Los socios que trabajen efectivamente en sus empresas pueden recibir remuneración por sus labores, debiendo acogerse a la figura tributaria de Sueldo Empresarial y no al contrato laboral, debido a que no existe subordinación ni dependencia, por lo tanto, no se genera relación laboral.
Se tratan como un trabajador pero no es un trabajador.
Puede ser ocupado por Empresarios Individuales, EIRL, SpA y S.A.
El sueldo empresarial comprende:
- Sueldo Base: el monto debe ser acorde al mercado y acorde a la función desempeñada.
- Descuento por AFP(cotización obligatoria y SIS)
- Descuento por Salud
- Descuento por Impuesto Único en caso de proceder.
Deja de lado todos los conceptos asociados al contrato de trabajo, tales como: gratificación, horas extras, comisiones, colación, movilización, AFC, mutual.
Es importante que las funciones desarrolladas por los socios o accionistas, puedan ser demostrables, ya sea a través de un contrato de sueldo empresarial, de informes de proyectos, firma de contratos con clientes, participación en reuniones con clientes, etc.
A contar del 01 de agosto, según la Resolución 13 de febrero 2021 emitida por el SII, comienza a regir la obligación de subir los Libros de Remuneraciones Electrónicos a la Dirección del Trabajo, quien se encargará de traspasar la información al SII. En este momento, la obligación recae sólo para aquellos contribuyentes que poseen 5 o más trabajadores, pero en un corto plazo, se espera que la obligatoriedad sea para todos los contribuyentes. De esta manera, el SII tendrá toda la información de las remuneraciones, pudiendo identificar a aquellos contribuyentes que no cumplen correctamente las normas.
Resumen:
- Es una figura tributaria, no un contrato de trabajo.
- Los socios o accionistas deben trabajar efectivamente en la empresa
- La renta o sueldo patronal debe ser acorde a mercado y proporcional a las labores cumplidas e importancia en la empresa.
- Sus labores deben ser demostrables
- Cumplir con los pagos de cotizaciones previsionales (AFP – SALUD Y SIS) queda exento de pago de AFC y Mutual
- Los cónyuges e hijos de los socios o accionistas si pueden ser trabajadores de la empresa, con remuneraciones acorde a su función y acorde a mercado. Cualquier exceso, es gasto rechazado.
















