¿Por qué llevar contabilidad completa si eres inversionista?

¿Por qué llevar contabilidad completa si eres inversionista?

Si tienes como invertir, ya sea en inmuebles para el arriendo o cualquier otro modelo de negocio, procura hacerlo determinando tus rentas según una contabilidad completa. 

Ello te ayudará a controlar las finanzas y a visualizar continuamente la salud económica de tu negocio, algo indispensable para tomar mejores decisiones estratégicas. 

Contabilidad completa: lo necesario para saber cómo invertir

De acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (SII) (1), la contabilidad completa “es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.”

Implementarla en la ejecución de un negocio supone importantes beneficios tributarios que maximizan tus utilidades: 

Rebaja la carga tributaria 

Aunque llevar contabilidad completa supone un desgaste adicional en el área administrativa, te ofrece la posibilidad de deducir de la base imponible del Impuesto a la Renta, aquellos gastos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. 

Los requisitos para la imputación como gasto aceptado, recientemente modificados por la Ley 21.210 de Modernización Tributaria son:

  • Aptitud de generar rentas (potencialidad).
  • En el mismo o futuros ejercicios.
  • Asociados al interés, desarrollo y mantención del giro.
  • Que no se hayan rebajado como costo directo de los bienes o servicios.
  • Pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente.
  • Acreditados o justificados fehacientemente ante el SII.

El artículo 31 establece, en específico, que será procedente la deducción de los siguientes gastos, siempre que estén relacionados con el giro del negocio:

  • Intereses por préstamos que financien actividades o adquisición de bienes para la empresa.
  • Impuestos relacionados con el giro del negocio.
  • Pérdidas tributarias.
  • Créditos incobrables castigados durante el año.
  • Depreciación del activo fijo.
  • Remuneraciones pagadas o adeudadas por la prestación de servicios personales.
  • Becas de estudio pagadas a los hijos de los trabajadores.
  • Donaciones para la realización de programas educativos.
  • Reajustes y diferencias de cambios provenientes de créditos destinados al giro del negocio.
  • Gastos de organización y puesta en marcha.
  • Gastos de promoción o introducción al mercado de artículos nuevos fabricados por la empresa.
  • Gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica.
  • Pagos por el uso de marcas de empresas extranjeras en Chile.

En el caso específico de las inversiones inmobiliarias, puedes imputar como gasto los costos administrativos y las mantenciones, además de la depreciación del activo, en tanto que “utilizas” el bien en la actividad económica o generación de los ingresos. 

Al final, la base de cálculo del Impuesto a la Renta podría ser menor a la de una persona natural, ahorrándote un dinero importante.

Puedes acogerte al Régimen Tributario General Parcialmente Integrado 

Eso supone iniciar actividades formalmente ante el SII en Primera Categoría. De acuerdo a la Ley de Modernización Tributaria, puedes acogerte al nuevo régimen tributario General Parcialmente Integrado, régimen al cual deben acogerse aquellos contribuyentes de primera categoría cuyos ingresos provienen en más de un 35% de rentas definidas por el N° 1 y 2 del art. 20 de la Ley de Impuesto a la Renta. Éstas rentas incluyen aquellas obtenidas de la explotación de inmuebles (salvo agrícolas), valores mobiliarios (como instrumentos financieros), participación en contratos de asociación o cuentas en participación y/o derechos sociales.

En líneas generales, el acogerse a este régimen demanda llevar contabilidad completa, quedando afecto a una tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 27%, generándose un crédito fiscal equivalente al 65% del IDPC pagado, pero sin generar impacto sobre el Impuesto Global Complementario (IGC) en caso de no realizar retiros o recibir dividendos.

Postergación de la tributación del Impuesto Global Complementario (IGC)

Si no haces retiros de capital o no recibes dividendos, no afectarás el Impuesto Global Complementario (IGC) a pagar anualmente. En cambio, si realizas la inversión como persona natural, las rentas obtenidas por el alquiler de propiedades son gravadas por el (IGC), con tasa progresiva de hasta el 40%, de acuerdo a lo modificado por la Ley 21.210 de Modernización Tributaria. 

Incentivo al ahorro para empresa con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 unidades de fomento

En el caso del Impuesto de Primera Categoría existe un mecanismo provisto por el artículo 14 letra E de la Ley 21.210 de Modernización Tributaria, consistente en el incentivo al ahorro o al no retiro, el cual permite reducir hasta en un 50% la base de la renta líquida imponible utilizada para calcular el Impuesto de Primera Categoría de la empresa, con un tope de 5.000 unidades de fomento.

Los contribuyentes del régimen A) y D), salvo los del Régimen Pro Pyme Transparente, cuyo promedio anual de ingreso de su giro no exceda de las 100.000 UF en los 3 años comerciales anteriores, podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la Renta Líquida Imponible afecta al impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) que se mantenga invertida en la empresa.

La referida deducción no podrá exceder del equivalente a 5.000 UF, según su valor al 31 de diciembre del año comercial respectivo.

No podrán invocar el incentivo empresas cuyos ingresos provenientes de instrumentos de renta fija y de la posesión o explotación de derechos sociales, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, acciones de sociedades anónimas y/o contratos de asociación o cuenta en participación, excedan el 20% del total de sus ingresos brutos.

En conclusión, al invertir hazlo llevando contabilidad completa. Ello supone constituir una empresa individual o una sociedad de inversiones (2). Una empresa individual es “una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales, mercantiles, y no está organizada como una persona jurídica, sino que se encuentra formada por una sola persona natural». Para formar una sociedad de inversiones existen diferentes alternativas de organizaciones con personalidad jurídica.

Y lo más adecuado: asesórate con profesionales expertos en ejecutar de la mejor manera la contabilidad de los inversionistas.

Fuentes de información:

  1. Diccionario Básico Tributario Contable SII
  2. Empresario Individual SII
  3. ¿Tienes participación en sociedades? Revisa cómo influyen en tu declaración – SII

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