Si inicias actividad en 1ra categoría y, por lo tanto, te conviertes en empresario individual, es importante que tengas en cuenta a la obligatoriedad de obtener una patente municipal:
Según el Decreto 3063 de 1979, refundido y actualizado por el Decreto 2385 de 2022, todo contribuyente que ejerza actividad lucrativa debe pagar patente municipal.
Esto lo encontrarás en el artículo 23 del citado decreto:
Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación.
Es importante cumplir con esta obligación, evitando multas e intereses.
Este trámite se debe realizar directamente en la Municipalidad de tu domicilio fiscal.
















